Spain. Sovereign (1759-1788 : Charles III)
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El reyLa reyna governadora ... Por real cedula de 18. de Octubre de 1755 se previno al virrey actual de ellas, que en atencion a no haver tenido efecto la remission de los autos, formados sobre la pacificacion del levantamiento, que el año de 1751 hicieron los Indios de la Pimeria alta ...[s.n.]1759-01-01
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Juramento que hace el rey nuestro señor Don Carlos tercero1759-01-01
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Real cedula de indulto general de pressos1760-01-01
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El Rey. Por quanto aunque tomè, como una declaracion de guerra hecha por la Inglattera à la España, el immoderado passo que practicò Milord Bristol, embajador del rey britanico cerca de mi persona ...[s.n.]1762-01-01
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Memorial presentado por el valle de Baztan à S.M. sobre la internaz.on de los franzeses en los terminos de dho valle[s.n.]1762-01-01
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Real orden, para que se publique la paz entre esta corona, y la de Francia, con las de Inglaterra, y Portugal1763-01-01
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Real ordenEn papel de siete del corriente, previene el señor Marquès de Squilace, de orden del rey, al señor Comissario general de Cruzada lo siguiente ...1763-01-01
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Instruccion de lo que deben observar los regentes de las reales audiencias de Americasus funciones, regalias, cómo se han de haber con los virreyes, y presidentes, y estos con aquellos1766-01-01
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Real provision de su magestad a consulta del consejo en el extraordinarioaplicando las boticas existentes en las casas de regulares de la Compañia á hospitales, hospicios, inclusas, y otras casas de misericordia, que estén baxo de la real proteccionImp. Real1767-01-01
Pragmatica sancion de Su Magestad en fuerza de leypara el estrañamiento de estos reynos á los regulares de la Compañia, ocupacion de sus temporalides, y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás precauciones que expresa..En la Imprenta real de la Gazeta.1767-01-01-
Decreto del Re Cattolico al Conte di Aranda suo ministro ed istruzioni di questo ministro ai regi esecutori dell'espusione dei Gesuiti dai domini della Spagnapublisher not identified1767-01-01
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Collecçaõ do real decreto de S.M. Catholica, dado em 27 de fevereiro de 1767 para a execuçaõ da desnaturalizaçaõ dos regulares da Companhiaencarregada por Sua Magestade ao Excellentissimo Senhor Conde de Aranda, como Prezidente do Conselho, das instrucçoens e ordens dadas successivamente para o cumprimento della por Sua ExcellenciaNa officina de Antonio Rodrigues Galhardo1767-01-01
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Exmo. sor. presente al rei la consulta del consejo en el extraordinario con la asistencia de arzobispos, de obispos q. me imbiò y ayer acabado de fixmar, y S.M. me mando leersela, la ojo S.M. con la maior atencion y notable complacencia, las sanas doctrinas, y solidas varones con q. en primer lugar se prueba en ella q. no se ha propasado el sor. Infante Duque de Parma su sobrino á ofender la inmunidad de la igcia., con los edictos y leies q. la Corte de Roma à tomado pa. pretexto pa publicar censuras de la bula de la cena ...1768-01-01
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Reales provisiones de S.M. y sẽnores del consejopara que en la ciudades, villas, y lugares del reyno los diputado ; del comun duren por des años, mudandose anualmente dos donje se elljen quatro, y une donde hay dos, sin perjuicio de la elecciones hechas para el presente añoEgusquiza1769-01-01
Reglamento para las milicias de infanteria, y caballeria de la isla de CubaPor Juan de San Martin.1769-01-01-
Real cedula de Su Magestadpor la qual se declaran las causas y negocios en que debe conocer la real junta de comercio y moneda, y las en que deben entender los demas tribunales del reyno, con lo demas que contieneEn la oficina de don Antonio Sanz1770-01-01
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Real cedula de Su Magestad, a consulta del consejopor la qual concede varios arbitrios a favor de los reales hospicios de Madrid, y San Fernando, para que su producto sirva á la manutencion de los pobres mendígos que se recogen en ellosEn la oficina de don Antonio Sanz1770-01-01
Real cedula de Su Magestad en que aprueba y confirma, à representacion del Exmo. señor virey don Manuel de Amat y Junient, las providencias que este expidiò, asì para la puntual satisfaccion de synodos à los curas del distritocomo paraque se retengan los que corresponden al tiempo de las ausencias que hicieren de sus doctrinas por mas de los quatro meses. A las quales prescribe como forma necesaria la expresa aprobacion de este Superior GobiernoImpresa en la Oficina de la Calle de San Jacinto1771-01-01-
Real cedula de Su Magestad de 22. de octubre de 1771aprobando las ordenanzas que se han de observar para el comercio de la granza, o rubia de estos reynosThomas Piferrer1772-01-01
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Real cedula de Su Magestad, y señores del consejo, por la qual se concede privilegio exclusivo por doce años à Don Juan Richard, de Nacion Suizo, para que pueda sacar, y vender en estos reynos la tierra llamada turba, y su carbon, bajo de las condiciones que contieneEn la imprenta de Pedro Marin1772-01-01
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Real cedula de S M y señores del Consejo, en que se contiene la ordenanza que generalmente deberá observarse para el modo de cazar y pescar en estos reynos, con señalamiento de los tiempos de veda de una y otra especieEn la imprenta de Santiago Gonzalez Villarroel1772-01-01
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Real cedula de S.M. y señores del consejopor la qual se manda, que en las ciudades, y villas donde huviere comerciantes, y no estè establecido consulado, el corregidor, ò alcalde mayor, con el ayuntamiento, elijan un comerciante de por mayor, y otro de por menor, los quales formen la lista de los comerciantes de ambas clases, cada uno de la suya, con lo demás que se previeneEn la imprenta de Pedro Marin1773-01-01
El Rey. En veinte y nueve de julio pròximo pasado fuì servido de expedir mi real decreto del tenor siguienteTeniendo presente el antiguo establecimiento del Consejo de Indias ..s.n.1774-01-01
Real cédula / de S[u] M[agestad] mandada publicar en forma de bando para que en los quatro reynos del Perú, Mèxico, Nuevo Reyno de Granada, y Guatemala, se alse la prohibicion del Comercio recíproco por el Mar del Sur. Dirigida al exc[eleltissi]mo s[eñ]or virrey de estos reynos del Perú don Manuel de Amat y Junients.n.1774-01-01-
Real cedula de S.M. mandada publicar en forma de bando para que en los quatro reynos del Perú, México, Nuevo Reyno de Granada, y Guatemalase alse la prohibicion del comercio recíproco por el Mar del Sur1774-01-01
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Pragmatica sancion de S.M. en fuerza de ley, por la qual se prescribe el orden con que se ha de proceder contra los que causen bullicios, ò commociones popularesEn la imprenta de Pedro Marin1774-01-01
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Instruccion de las reglas que se deben observar en la Oficina de Distribucion de Pliegos de la Direccion General de la Real Loteria[s.n.]1776-01-01
El ReyComo desde mi exâltacion al trono has sido siempre mi principal objeto la propagacion del evangelio en mis dominios de América, aumento de poblacion, agricultura, y comercio legitimo, no podia mirar, sin grave sentimiento mio, el crecido numero de gentiles, que habítan las provincias de Guayana, y Orinoco, y confines de las de Cumaná; por lo deseando la conversion de aquellos Indios, su entera reducion, y pacificacion, y que las islas de Margarita, y Trinidad logren con un comercio legitimo de sus frutos, y de la abundante, y rica Madera, que produce la ultima, el remedio de la mísera constitucion, y decadencia en que de hallan, sin necesidad de recurrir á los medios prohibidos del trato ilicito con estrangeros; .s.n.1776-01-01-
Instruccion de las reglas que deben observar en el castelete de la Direccion General de la Real Loteria[s.n.]1776-01-01
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Formulario de los requisitos que han de contener las escrituras de obligacion y fianza que se otorguen para la securidad y responsabilidad de las administraciones principales de la renta de la Real Loteria establecida en estos Reynos1776-01-01
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Instruccion de las reglas que deben observar los administradores de la Real Loteriaestablecidos, y que se establecieren en las provincias del Reyno[s.n.]1776-01-01
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Instruccion de las reglas que se deben observar en la Oficina de Correccion de la direccion general de la Real Loteria[s.n.]1776-01-01
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Instruccion de las reglas que se deben observar en la Oficina de los Sellos de la Direccion General de la Real Loteria[s.n.]1776-01-01
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Instruccion de las reglas que se deben observar en las contadurías del reynoy de Madrid de la Direccion General de la Real Loteria[s.n.]1776-01-01
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Instruccion de las reglas que se deben observar en la Oficina de Pagarés de la Direccion General de la Real Loteria[s.n.]1776-01-01
El Rey. Por quanto à consulta de mi Consejo de Castilla tube por bien el mandar librar, con fecha de diez y ocho de agosto del año de mil setecientos setenta y uno, la real cedula del tenor siguiente ..s.n.1776-01-01-
Real cedula de S.M. y señores del Consejopor la qual, en atencion a no exigirse en Cataluña el servicio ordinario, y extraordinario de que se releva á los mozos honrados de las demas provincias del reyno que sirvieren ocho años en el exercito, como se previene en otra real cedula de esta fecha, se liberta de la contribución del personal á los mozos que por sortéo salieren en adelante de aquel principado, y sirvieren los ocho años que previene la ordenanza, con lo demas que se previeneImpr. de Pedro Marin1776-01-01
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Ordenanza de S. M. para el gobierno militar, y economico de sus reales arsenales de marinadividida en dos tratadosEn la Imprenta de Pedro Marina, Impresor del Despacho Universal de Marina1776-01-01
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Instruccion expedida por S.M. para el manejo del ramo de la Real LoteriaPor D. Manuel Martin1776-01-01
Instruccion hecha de órden del Rei N.S. para que los virreyesgobernadores, corregidores, alcaldes mayores é intendentes de provincias en todos los dominios de S.M. puedan hacer escoger, preparar y enviar á Madrid todas las producciones curiosas de naturaleza que se encontraren en las tierras y pueblos de sus distritos, á fin de que se colloquen en el Real Gabinete de Historia Natural que S.M. ha establecido en esta Corte para beneficio é instruccions.n.1776-01-01-
Sobre indulto de desertores[s.n.]1777-01-01
Reglamento, e instruccion que ha de observarse en la formacion de la matricula de gente de mars.n.1777-01-01-
Real provisión de S. M. y señores del Consejo, por la qual se prohibe la introdución, y curso en estos Reynos de cierto Libelo sedicioso, que se supone impreso en Amsterdam, año de 1776 y otro, ú otros de su especie, escritos por Individuos de la extinguida Orden de la Compañia, de que se intente hacer lo mismo, y se mandan recoger con otros qualesquiera de las circunstancias que se refierenImpr. de P. Marin1777-01-01
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Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, ...Instruccion formada del orden del consejo, para el método y formalidades que se deben observar en el establecimiento del oficio de hipotecas en todas las cabezas de partido del reyno al cargo de sus escribanos de ayuntamiento1777-01-01
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Real cedula de S.M. y señores del Consejo, en que se estiende el comercio-libre de los puertos habilitados de España, é islas de Mallorca y Canarias à Buenos Aires, con internacion à las provincias interiores, y à los puertos tambien habilitados del Perù, y Chilese insertan asimismo las dos reales cedulas, que tratan de la rebaja que S.M. se ha servido conceder en los derechos del oro, y el arancel que deben observar los escribanos de registros en los puertos de Indias, en que se permite el comercio-libre entre estos, y aquellos dominiosImpr. de P. Marin1778-01-01
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Provision real de los señores del Consejopara que se establezcan en la ciudad de Segovia (á espensas de sus proprios) una imprenta: escuela de dibujo: gravado en madera: en lamina fina, al agua fuerte, y buril: gravado en hueco de sellos: el arte de hacer punzones y matrices de letras de imprenta, con el arte de fundirlasCasa de Moneda1778-01-01
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Colleccion de las reales resoluciones de Su Magestad relativas al libre comercio de las islas de Barlovento, provincias de Campeche, Santa Marta, Rio del Hacha, y Buenos-Ayrescon internacion por ella à las demás de America Meridional, y extension à los puertos habilitados en las costas de Chile, y el Perú ; desde el año de 1765. hasta el de 1778[s.n.]1778-01-01
Real cedulaEn la Imprenta de Pedro Marin.1778-01-01-
Real decreto en que S.M. ha resuelto ampliar la concesion del comercio libre, contenida en decreto de 16. de octubre de 1765instruccion de la misma fecha, y demás resoluciones posteriores, que solo comprehendieron las Islas de Barlovento, y provincias de Campeche, Santa Marta, y Rio del Hacha, incluyendo ahora la de Buenos-Ayres, con internacion por ella à las demás de la America Meridional, y extension a ̀los Puertos habilitados en las costad de Caile, en el Perú ... : expedido en 2. de febrero de 1778. libreroReimpresso en la imprenta de C. Gilbert, y tutó librero1778-01-01
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Real cedula de S.M. en que prohibe toda comunicacion y trato entre sus vasallos, y los del rey de la Gran Bretaña, y asigna el tiempo en que estos deben salir de sus dominios, y despacharse los efectos y manufacturas inglesasPedro Marin1779-01-01
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[Dos] real[es] cedula[s] de indulto1779-01-01
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Real cedula de S.M. en que se mandaque todos sus vasallos libres de America contribuyan por una vez, y en calidad de donativo con la cantidad que se expresa, para sostener los gastos de la presente guerraDe orden de S.M. En la imprenta de don Pedro Marin.1780-01-01
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Real cedula de S.M. y señores del consejo, por la qual se manda, que las justicias de estos reynos no permitan que anden vagando los que venden efigies de yeso, botes de olor, palileros, y otras menudencias de esta clase, ni los caldereros, y buhoneros, sino que fixen su domicilio, y residencia baxo el apercibimiento con que se les conmina, con lo demàs que se expresaImprenta mayor de la ciudad1781-01-01
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Real cedula de S.M. y señores del consejo por la qual se prescribe el medio y modos de dar destino, y ocupacion à los vagos, ineptos para el servicio de las armas y marinaínterin se establecen y acuerdan las providencias oportunas sobre ereccion de casas de misericordia, y otros medios, para socorrer à esta clase de pobresOficina de M. Espartosa y Briones1781-01-01
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Usando el rey du su acostumbrada benignidad se ha servido dirigirme el decreto que se siguecon atencion á que en el Ministerio y Secretaría del Despacho Universal de Indias ... .publisher not identified1781-01-01
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Real cedula de S. M. y señores del Consejo, pro la qual se mandan observar las reglas que van insertas para las subscripciones que hagan los pueblos del reyno en el Banco Nacional, de sus caudales sobrantes de propios, arbitrios, encabezamientos, y de los pósitosP. Marin1782-01-01
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Real cedula, concediendo nuevas gracias para fomento del comercie de la Luisiana. 1782. De orden S.M. = Cédule royale, qui accorde de nouvelles graces pour encourager le commerce de la Louisiane. 1782. Par ordre de Sa Majesté[s.n.]1782-01-01
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Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se sirve S. M. crear catorce millones setecentos noventa y neuve mil y novecientos pesos de à ciento veinte y ocho quartos cada uno en medios Vales de á trescientos pesosen la conformidad que se expresaImprenta Mayor de la Ciudad1782-01-01
AutoEn la ciudad de la Havana, en diez y ocho de septeimbre, de mil setecientos ochenta y tres, el señor D. Luis de Unzaga y Amesaga, mariscal de campo de los reales exercitos; superintendente de las rentas de tabacos; juez protectór de la corrèos marítimos y terrestre, y de la real compañia: governador y capitan general de esta dicha ciudad de la Havana, è isla de Cuba. &c. ...publisher not identified1783-01-01-
Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda que todos los pescados frescos, secos, saladosy de qualquier otro modo beneficiados, de las pesquerías de estos reynos que por mar y tierra salgan de los puertos con destino al surtimiento de otras provincias ó de pueblos interiores, gocen de absoluta libertad de toda clase de arbitrios y demas gabélas municipales, con lo demas que se previeneB. Montfort1783-01-01
Don Agustin de Jauregui, cavallero del Orden de Santiago, del consejo de Su Magestad, teniente general de sus Reales Exercitos, virreygovernador, y capitan general de estos Reynos del Perù, y Chile, Presidente de la Real Audiencia de esta capital, &c. Por quanto haviendo recibido por un extraordinario que acaba de llegar una real orden de veinte y nueve de enero del presente año, ..s.n.1783-01-01
Don Jorge Escobedo, y Alarcon cavallero de la Real distinguida Orden de Carlos IIIdel Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Indias, visitador general de los Tribunales de Justicia y Real Hazienda de estos reynos, superintendente general de ella, intendente de exercito, y subdelegado de la Renta del Tabaco, &cs.n.1783-01-01
Real ordenen que S[u] M[agestad] uniformando la tasa de los sumerios de bulos en este reyno y el de Mexico previene lo concerniente à este objecto, derogando reglamentos contrarios, y anadiendo otras prevenciones ̐a la Comisar̐ia y oficinas de el Ramo de Cruzadas.n.1785-01-01-
Real cédula de ereccion de la Compañía de Filipinasde 10 marzo de 1785Por D. Joachîn Ibarra1785-01-01
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Pragmática-sancion en fuerza de leypor la qual se prohibe que persona alguna, de qualquier clase y condicion que sea, pueda usar ni traher en los coches, berlinas y demas carruages de rua, mas de dos mulas ó caballos; y tambien las fiestas de toros de muerte en los pueblos del reino, todo en la conformidad que se expresaEn la Imprenta de Pedro Marin1785-01-01
Don Jorge Escobedo y Alarcon, caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos IIIdel Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Indias, intendente de exército, gobernador intendente de esta capital y sus partidos, y superintendente general subdelegado de Real Hacienda de este Reyno del Perús.n.1786-01-01
Don Bernardo de Galvez conde de Galvez, caballero de la real y distinguida Orden española de Carlos Tercero, comendador de Bolaños en la de Calatrava, teniente general de los reales exércitos, inspector general de los América, capitan general de la provincia de la Luisiana y dos Floridas, virey, gobernador y capitan general de esta Nueva España, presidente de su Real Audiencia, superintendente general de Real Hacienda, presidente de la Junta de Tabaco, juez conservador de este ramo, y subdelegado general de la renta de correos en el mismo reyno &cEl rey (que Dios guarde) se ha dignado tomar la resolucion que de su real orden me ha comunicado el Exmô. señor marqués de Sonora secretario de estado y del despacho universal de Indias con fecha de 4 de noviembre de 1784, cuyo tenor es el siguiente. "Deseando el piadoso real ánimo de S.M., movido de los sentimientos de su grande humanidad é innata beneficencia, mitigar y mejorar la suerte de los negros esclavos que se conducen á sus dominios de Indias, se ha dignado abolir enteramente, y para siempre, la práctica establecida por antiguas reales dispocisiones, de marcarlos, á su entrada por los puertos, en el rostro ó espalda, con el fin de distinguir por aquella señal los que se introducian con las licencias necesarias, ...publisher not identified1786-01-01
Don Jorge Escobedo y Alarcon, caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III. del Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Indias, intendente de exército, gobernador intendente de esta capital y sus partidos, superintendente general subdelegado de Real Hacienda de este Reyno del Perús.n.1786-01-01-
Real cedula de Su Magestad de 2 de octubre de 1787. por la qual se sirve mandarque por ahora se exîja de las cantidades de dinero que se soliciten pasar á las provincias exentas, sea en oro, ó plata, el mismo derecho de indulto que se cobra en las aduanas de la frontera con el reyno de Navarra, con las restricciones y formalidades que se expresanA. de Sancha1787-01-01
El ReyPara evitar los graves perjuicios, que producia la facultad arbitraria, con que en los juzgados, y cuerpos militares se graduaban los delitos de los reos refugiados á sagrado, decidiéndose facilmente por la substanciacion de las causas en rebeldía, ó por la formacion de competencia con la jurisdiccion eclesiástica, ...s.n.1787-01-01-
Real cedula de S.M. y señores del Consejo por la que se declara á los individuos llamados de la calle de la ciudad de Palma en el Reyno de Mallorcaidoneos para exercer las artes, oficios, y labranza, del mismo modo que a los demas vasallos del estado general de dicho reynoP. Marin1788-01-01
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Resolucion de Su Magestad sobre arreglo de posadas secretas en MadridEn la imprenta de don Pedro Marin1788-01-01
Real cedula de 1°. de agosto del año pasado de 1788por la qual se ha servido S.M. declarar á quien toca y pertenece el conocimiento de el delito de poligamía; y forma con que se ha de proceder en estas causas, para evitar toda competencia entre las jurisdicciones, real, eclesiástica, y del Santo Oficio. Publicada en 21. de febrero del presente año de 1789., de orden del excelentísimo señor don Teodoro de Croix, virrey del Perú, &cEn la Imprenta Real de los Niños Expósitos1789-01-01-
Reglamento e instruccion para los presidios que se han de formar en la linea de frontera de la Nueva EspañaResuelto por el Rey Nuestro Señor en cédula de 10 de septiembre de 1772[s.n.]1825-01-01
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Reglamento e instruccion para los presidios que se han de formar en la linea de frontera de la Nueva EspañaReimpreso en la Oficina de la Aguila, dirigida por Jose Ximeno1834-01-01
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Gobierno del Señor rey Don Carlos III, ó, Instruccion reservada para direccion de la Junta de estado que creó este monarcaGirard [etc.1838-01-01
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Real declaración de su magestad de 17 de junio de 1773, sobre el método y observancia uniforme con que debe cumplirse en los dominios de América lo dispuesto en el reglamento del Monte Pío MilitarReimpreso por disposición de la Superintendencia General Delegada, en la Imprenta del Gobierno y Real Hacienda por S.M.1840-01-01
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Real pragmatica, por la qual su majestad se sirve abolir la tasa de granosy permitir el libre comercio de ellos en estos reynos. Año 1765A. Sanz1900-01-01
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Real cedula de S.M. en que aprueba el Monte Pio de Labradores establecido en la villa de ConsuegraJ. Ibarra1900-01-01
El Excmo. señor secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda de orden de S.M. me previene con fecha 17. de enero de este año lo siguientes.n.